
Presentación del consorcio
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe, constituyeron el Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania mediante el otorgamiento de escritura pública autorizada el día 25 de febrero de 2000, ante el Notario de Madrid D. José Aristónico García Sánchez,, después de que fuera autorizada su constitución y aprobados sus estatutos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 10 de febrero de 2000, y por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe, mediante acuerdo de fecha 29 de noviembre de 1999.
Desde su constitución goza de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus Estatutos y la legislación urbanística aplicable.
El objeto del Consorcio Urbanístico es el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Getafe, en el ámbito comprendido entre el aeropuerto y la carretera de Andalucía en el sentido Oeste-Este, limitado por el norte por las instalaciones de construcciones aeronáuticas (CASA), el polígono industrial de San Marcos y al Sur, por Arroyo Culebro.
En relación con la contratación, el Consorcio Urbanístico forma parte del Sector Público al estar incluido entre los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3 apartado 1. e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y ostenta asimismo, la consideración de poder adjudicador, al cumplir con los condiciones que, al efecto requiere el citado articulo 3 en su apartado 3. b). En su consecuencia, la preparación y adjudicación de los contratos del Consorcio se regirán por los artículos 121 y 175 de la LCSP y demás preceptos de la propia Ley aplicables al Sector Público, así como por las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Consorcio. Respecto a los efectos y extinción de los contratos del Consorcio Urbanístico se regirán por las normas de derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en las Instrucciones de Contratación del Consorcio.
En virtud de todo ello, y con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 175 de la LCSP antes citado, el Consorcio Urbanístico, ha ajustado su actuación contractual con las correspondientes Instrucciones Internas de Contratación, que vienen a constituir el marco jurídico aplicable a los contratos no sujetos a regulación armonizada. Resultando su aplicación preceptiva para el Consorcio Urbanístico, y observando, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, según prevé la Ley.
En su consecuencia, la presente página sirve a la finalidad legal de Perfil de Contratante del Consorcio.